jueves, 3 de diciembre de 2009

Y...APROBARON NOMÁS LA REFORMA....

Es ley la Reforma Política (gracias a los borocotizados Fabiana Ríos, Gerardo Zamora y Jorge Sapag)

por RICARDO MANGANO))en Urgente 24)

El oficialismo del Senado y sus aliados aprobaron sin cambios por 42 votos afirmativos contra 24 negativos y sobre la base del texto aprobado por la Cámara de Diputados, la Reforma Política. Acompañaron con su voto, los aliados del ARI de Tierra del Fuego, del Movimiento Popular Neuquino y del Frente Cívico de Santiago del Estero.
CIUDAD DE BUENOS AIRES. El oficialismo del Senado convirtió en ley este miércoles 02/12 el proyecto del Poder Ejecutivo sobre la Democratización y Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, más conocida como Reforma Política. La votación fue 42 votos afirmativos contra 24 negativos La oposición rechazó la propuesta, y pidió la vuelta del proyecto a las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Justicia. La UCR, el Peronismo Federal, el socialismo, la Coalición Cívica y otras expresiones votaron en contra del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo. El eje de la reforma que impulsa el Gobierno es la realización de elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas en todos los partidos, el segundo domingo de agosto del año electoral correspondiente. ¿Qué dice el Proyecto del Ejecutivo? La iniciativa original del Ejecutivo fue modificada para recibir el apoyo de partidos aliados y estableció un mínimo del 1,5% de los votos obtenidos para que los partidos pasen a la elección general y les bajó el piso electoral para conservar la personería del 3% al 2% del padrón electoral del distrito correspondiente. El proyecto que ya cuenta con media sanción de Diputados establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos que postulen precandidatos para nominar a cargos electivos nacionales. La media sanción de Diputados bajó el piso electoral para conservar la personería al 2% del padrón electoral del distrito correspondiente (el proyecto original disponía el 3%), y se estableció como fecha fija para la realización de las elecciones primarias el segundo domingo de agosto. También se eliminó como sanción a los medios que infrinjan la ley electoral la quita de la licencia. Otro punto fue permitir que las juntas electorales de todas las agrupaciones estén conformadas por representantes de todas las líneas internas de los respectivos partidos políticos. En el capítulo de los Partidos Políticos propone en el acta de fundación y constitución de un partido se deberán acreditar la adhesión de un número de electores no inferior al 4 por mil, del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de 1.000.000; este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes. Para conservar su personería jurídica-política los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número de afiliados. El piso mínimo de afiliados será equivalente al 4 por mil por distrito. Los partidos de distrito reconocidos en 5 o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar. Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de 2 o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos. Asimismo, los partidos de distritos que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un partido político nacional. También se estableció que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: > Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
> El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
> El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.
> Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales.
> La personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1984;
> Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
> Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo.”
Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de 4 años, la no presentación a 2 elecciones nacionales; no alcanzar en 2 elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda. En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional. El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de 6 años, a partir de la fecha de la sentencia. La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo Nacional con una antelación no menor a los 90 días previos a su realización. Las elecciones previstas deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año. Las precandidaturas a Senadores, Diputados nacionales, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 2 por mil del total de los inscriptos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de 1.000.000, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al 2% del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de 100.000, el que sea menor. Las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 1 por mil del total de los inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran. La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia 30 días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los 20 días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan 48 horas antes del inicio del acto eleccionario. Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias. Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4 años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por 1 a 2 elecciones de aplicación en la elección general correspondiente. Si una emisora, ya se televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicho artículo estableces que se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña. Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral, que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior. La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: 50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; 50% restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Respecto al financiamiento privado se establece que toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones. Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por 2 personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes. Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. “En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de 3 días. Tal designación debe recaer en un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráfico, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, como así también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
En cuanto a la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

(POR RICARDO MANGANO))en Urgente 24)
El oficialismo del Senado y sus aliados harán ley este miércoles 02/11, a libro cerrado, el proyecto que el oficialismo de Reforma Política sobre la base del texto aprobado por la Cámara de Diputados. Los k cuentan con el apoyo de los aliados del ARI de Tierra del Fuego, del Movimiento Popular Neuquino y del Frente Cívico de Santiago del Estero.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. El oficialismo del Senado convertirá en ley este miércoles 02/12 el proyecto del Poder Ejecutivo sobre la Democratización y Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, más conocida como Reforma Política. La oposición rechazó la propuesta, motivo por el cual se retiró del plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Justicia, la semana pasada.
El eje de la reforma que impulsa el Gobierno es la realización de elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas en todos los partidos, el segundo domingo de agosto del año electoral correspondiente.
La iniciativa original del Ejecutivo fue modificada en Diputados para recibir el apoyo de partidos aliados y estableció un mínimo del 1,5% de los votos obtenidos para que los partidos pasen a la elección general y les bajó el piso electoral para conservar la personería del 3% al 2% del padrón electoral del distrito correspondiente.
El texto sancionado por la Cámara baja fue analizado por tres comisiones del Senado, pero la oposición en su conjunto se retiró del debate cuando el oficialismo no quiso conceder un tiempo adicional de análisis de la propuesta.
La oposición radical, el justicialismo federal, el socialismo, la Coalición Cívica y otras expresiones opositoras anunciaron que no respaldarán la iniciativa, con lo que obligarán al oficialismo a realizar el esfuerzo de conseguir por sí el número de legisladores necesarios.
Los presidentes de los bloques senatoriales acordaron que la sesión comience a las 11:30 y elaboraron una extensa agenda que incluye la conversión en ley de los proyectos de creación de las universidades de Moreno, José C. Paz y Florencia Varela, que llevará el nombre de Arturo Jauretche, así como la reducción de la mayoría de edad a los 18 años.
También analizarán un proyecto que elimina la facultad otorgada a las permisionarias del servicio de distribución de gas de requerir a los usuarios un depósito de garantía por reconexión, así como la media sanción de una iniciativa de modificación del Código civil para proteger a los hijos de las familias ensambladas y la autorización para incluir en las páginas web de organismos oficiales la nómina e imagen de niños y niñas perdidos, entre otros.
¿Que dice el Proyecto del Ejecutivo?
El proyecto que ya cuenta con media sanción de Diputados establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos que postulen precandidatos para nominar a cargos electivos nacionales.
La media sanción de Diputados bajó el piso electoral para conservar la personería al 2% del padrón electoral del distrito correspondiente (el proyecto original disponía el 3%), y se estableció como fecha fija para la realización de las elecciones primarias el segundo domingo de agosto. También se eliminó como sanción a los medios que infrinjan la ley electoral la quita de la licencia.
Otro punto fue permitir que las juntas electorales de todas las agrupaciones estén conformadas por representantes de todas las líneas internas de los respectivos partidos políticos.
En el capítulo de los Partidos Políticos propone en el acta de fundación y constitución de un partido se deberán acreditar la adhesión de un número de electores no inferior al 4 por mil, del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de 1.000.000; este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes.
Para conservar su personería jurídica-política los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número de afiliados. El piso mínimo de afiliados será equivalente al 4 por mil por distrito.
Los partidos de distrito reconocidos en 5 o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar.
Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de 2 o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos.
Asimismo, los partidos de distritos que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un partido político nacional.
También se estableció que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
> Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
> El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
> El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.
> Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales.
> La personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1984;
> Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
> Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo.”
Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de 4 años, la no presentación a 2 elecciones nacionales; no alcanzar en 2 elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda.
En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional.
El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de 6 años, a partir de la fecha de la sentencia.
La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo Nacional con una antelación no menor a los 90 días previos a su realización. Las elecciones previstas deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año.
Las precandidaturas a Senadores, Diputados nacionales, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 2 por mil del total de los inscriptos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de 1.000.000, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al 2% del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de 100.000, el que sea menor.
Las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 1 por mil del total de los inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran.
La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia 30 días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan 48 horas antes del inicio del acto eleccionario.
Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4 años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por 1 a 2 elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya se televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicho artículo estableces que se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia.
Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral, que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: 50% por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; 50% restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales.
Respecto al financiamiento privado se establece que toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.
Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones. Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal.”.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
“En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de 3 días. Tal designación debe recaer en un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante.”
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráfico, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, como así también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.”
En cuanto a la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.”

Martes 02/12: Será ley la Reforma Política de los Kirchner

Diputados: El pacto opositor atomiza aún más a la centroizquierda
Las distintas bancadas de centroizquierda intercambiaron acusaciones hoy (1/12) en torno al acuerdo con el antikirchnerismo por los cargos y las comisiones, y en ese marco quedó abierta la puerta a una posible división del espacio que encabezará Martín Sabbatella en Diputados. Mientras tanto, los cargos en Diputados recién se definirían en la sesión del jueves (3/11) porque la oposición y el oficialismo continúan sin acercar posiciones sobre quiénes serán las autoridades de las comisiones en la
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Las distintas bancadas de centroizquierda intercambiaron acusaciones hoy en torno al acuerdo con el antikirchnerismo por los cargos y las comisiones, y en ese marco quedó abierta la puerta a una posible división del espacio que encabezará Martín Sabbatella en Diputados.
Las diferencias surgieron luego de que este lunes once legisladores representantes del Sí, Libres del Sur, Diálogo por Buenos Aires y Proyecto Sur realizaran una conferencia de prensa conjunta para ratificar su decisión de "obligar al oficialismo a que se avenga a discutir" la integración de las comisiones, en el marco de un pacto con el antikirchnerismo.
Entre los participantes estuvieron el titular del bloque Sí, Eduardo Macaluse, Claudio Lozano de Proyecto Sur, y las diputadas de Libres del Sur Victoria Donda y Cecilia Merchán.
Si bien este sector aseguró que no se sumaría a "ningún tipo de irresponsabilidad" de parte del resto de los bloques de la oposición más dura -como el reclamo de la Presidencia de la Cámara baja-, el espacio que encabezará Sabbatella salió al cruce y se quejó porque "en el afán de enfrentar al Gobierno la centroizquierda corre el riesgo de pegarse a la derecha y diluirse en su estrategia".
"El progresismo no debe hacerle el juego a la derecha", afirmó la diputada Vilma Ibarra, que se sumará a la bancada de Encuentro de Sabbatella, a la que también podrían sumarse Ariel Basteiro, Jorge Rivas y Carlos Heller.
En un comunicado, Ibarra reclamó al resto de la centroizquierda que defina una posición propia "con autonomía". "No entiendo qué tienen en común Claudio Lozano con Federico Pinedo (PRO) o Eduardo Macaluse con Oscar Aguad (UCR) como para ser parte de un mismo acuerdo parlamentario", subrayó la diputada nacional, y consideró que "la centroizquierda debe unificar su posición y plantarse como tercera fuerza, absolutamente autónoma del oficialismo y de la oposición de derecha".
En ese mismo sentido se expresó el dirigente socialista Oscar González, al considerar que los sectores progresistas "no pueden cerrar filas con una derecha que tiene el único objetivo de empantanar en el Parlamento la gestión del Ejecutivo".
En línea con Basteiro y Rivas, el secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, también sostuvo que "la centroizquierda en su conjunto no tiene capacidad por sí sola para llevar a buen puerto sus propuestas parlamentarias, por lo tanto, si pretende honrar esa identidad, no será con la derecha con la que construirá las mayorías necesarias".
Al cruce salió el titular de Libres del Sur, Humberto Tumini, que señaló que para sentar a negociar al oficialismo "es absolutamente valedero juntar todos los votos opositores, de distinto signo político e ideológico".
En medio del fuego cruzado, la conferencia de prensa de este lunes también hizo mella en el futuro bloque que comandará Sabbatella en Diputados. Mientras tanto, los cargos en Diputados recién se definirían en la sesión del jueves (3/11) porque la oposición y el oficialismo continúan sin acercar posiciones sobre quiénes serán las autoridades de las comisiones en la "nueva" Cámara

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